El 21 de febrero de 2023 finalmente se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley obliga a determinado tipo de empresas a implantar canales de denuncias y establecer medidas de protección a los denunciantes. A continuación te damos informaciones claves sobre sus obligaciones:
¿Es obligatorio implantar un canal de denuncias en la empresa?
Sí, es obligatorio implantar un sistema interno de denuncias en las siguientes empresas:
- Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
- Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente con independencia del número de trabajadores con que cuenten.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
- Entidades del sector público con independencia del número de trabajadores y sin excepciones.
El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones de hasta 1.000.000 euros, y la prohibición de acceder a subvenciones y a contratos públicos.
¿Es obligatorio formar a los trabajadores sobre el uso del canal de denuncias?
Sí, ya que el art. 25 de la Ley 2/2023 de canales de denuncias, establece el deber de dar publicidad al canal obligando a las entidades a proporcionar “la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión”. Es decir, los trabajadores deben conocer la existencia del canal, el procedimiento y las garantías, y todo ello debe darse a conocer mediante acciones de formación y sensibilización.
Además, se deberá impartir una formación más detallada al Responsable del canal, que deberá ser un directivo de la entidad, con independencia en la toma de decisiones o bien un órgano colegiado. En todo caso, debe impartirse una formación al Responsable para que este sea capaz de llevar a cabo las funciones establecidas legalmente.
¿Los canales de denuncias pueden ser internos o externos?
Tanto los canales de denuncias como sistemas de información pueden ser internos o pueden externalizarse con entidades especializadas que cuenten con protocolos y herramientas que garanticen el estricto cumplimiento de la normativa, de los plazos previstos legalmente y de la confidencialidad de la información aportada.
¿Cuál es el plazo para implantar el canal de denuncias?
El plazo para implantar los sistemas internos de información es de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma, es decir, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, para las entidades jurídicas del sector privado con menos de 249 trabajadores y municipios de menos de 10.000 de habitantes, se amplía este plazo hasta el 1 de diciembre de 2023.
¿Tiene implicaciones el canal de denuncias en la protección de datos?
Sí, las tiene. Las denuncias deben tratarse de forma estrictamente confidencial, y asi debe reflejarse en el documento de procedimiento de tramitación de denuncias y todos los datos deben tratarse conforme al Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 (GRPD). El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad obligado a contar con este Canal de denuncias tendrá la condición de Responsable del tratamiento. En caso de que un tercero externo gestione el sistema será considerado como encargado del tratamiento en virtud del artículo 28 RGPD.
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